Micelio

Artículo 5

Los Trabajadores Del Banco De La República Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario O En Las Sucursales En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, A Quienes Se Notifique Que Sus Servicios No Serán Necesarios En Finagro, O Que No Aceptan El Ofrecimiento Respectivo, Se Les Indicará La Fecha De Terminación De Su Contrato De Trabajo Y Tendrán Derecho A La Indemnización O Prestaciones Sociales Previstas Para Ellos En Las Normas Convencionales Vigentes Para El Caso De Terminación Unilateral De Un Contrato De Trabajo A Término Indefinido

Decreto 1799 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los trabajadores del Banco de la República vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario o en las sucursales en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, a quienes se notifique que sus servicios no serán necesarios en Finagro, o que no aceptan el ofrecimiento respectivo, se les indicará la fecha de terminación de su contrato de trabajo y tendrán derecho a la indemnización o prestaciones sociales previstas para ellos en las normas convencionales vigentes para el caso de terminación unilateral de un contrato de trabajo a término indefinido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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