° Los trabajadores del Banco de la República vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario o en las sucursales en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, a quienes se notifique que sus servicios no serán necesarios en Finagro, o que no aceptan el ofrecimiento respectivo, se les indicará la fecha de terminación de su contrato de trabajo y tendrán derecho a la indemnización o prestaciones sociales previstas para ellos en las normas convencionales vigentes para el caso de terminación unilateral de un contrato de trabajo a término indefinido.
Artículo 5
Los Trabajadores Del Banco De La República Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario O En Las Sucursales En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, A Quienes Se Notifique Que Sus Servicios No Serán Necesarios En Finagro, O Que No Aceptan El Ofrecimiento Respectivo, Se Les Indicará La Fecha De Terminación De Su Contrato De Trabajo Y Tendrán Derecho A La Indemnización O Prestaciones Sociales Previstas Para Ellos En Las Normas Convencionales Vigentes Para El Caso De Terminación Unilateral De Un Contrato De Trabajo A Término Indefinido
Decreto 1799 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.