Los Trabajadores Del Banco De La República Que Prestan Sus Servicios En El Departamento De Crédito Agropecuario Y En Las Sucursales En Cargos Que Atienden Funciones Propias Del Fondo Financiero Agropecuario Gozarán De Derecho Preferencial A Ser Incorporados En La Planta De Personal Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, En Los Términos Dispuestos En Este Decreto Y En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Parágrafo 5° Del Artículo 18 De La Ley 16 De 1990
Decreto 1799 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los trabajadores del Banco de la República que prestan sus servicios en el Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales en cargos que atienden funciones propias del Fondo Financiero Agropecuario gozarán de derecho preferencial a ser incorporados en la planta de personal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en los términos dispuestos en este Decreto y en desarrollo de lo dispuesto por el
Parágrafo 5
del artículo 18 de la Ley 16 de 1990.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.