Micelio

Artículo 8

El Banco De La República Podrá Repetir De La Nación Por Los Gastos En Que Llegare A Incurrir Con Motivo De Decisiones De Carácter Judicial Que Se Produzcan Con Posterioridad A La Liquidación Del Fondo Financiero Agropecuario, Relacionadas Con Su Actuación Como Administrador El Mismo, Excepto En Aquellos Casos En Los Cuales, De Acuerdo Con La Respectiva Sentencia, La Condena Obedezca A Una Actuación Negligente Suya O Que Haya Excedido Los Términos Del Contrato De Administración Suscrito Por Las Partes

Decreto 1799 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Banco de la República podrá repetir de la Nación por los gastos en que llegare a incurrir con motivo de decisiones de carácter judicial que se produzcan con posterioridad a la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, relacionadas con su actuación como administrador el mismo, excepto en aquellos casos en los cuales, de acuerdo con la respectiva sentencia, la condena obedezca a una actuación negligente suya o que haya excedido los términos del contrato de administración suscrito por las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1799 de 1990