Micelio

Artículo 3

Los Trabajadores Del Banco De La República, Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario Y En Las Sucursales En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, A Quienes Se Ofrezca Un Cargo En El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, De Conformidad Con Lo Previsto En Este Decreto, Podrán Optar Entre Aceptar La Nueva Vinculación, O Percibir La Indemnización Y Demás Prestaciones Sociales Previstas En Las Normas Convencionales Vigentes En El Banco De La República Para El Caso De La Terminación Unilateral De Un Contrato De Trabajo A Término Indefinido

Decreto 1799 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los trabajadores del Banco de la República, vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, a quienes se ofrezca un cargo en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de conformidad con lo previsto en este Decreto, podrán optar entre aceptar la nueva vinculación, o percibir la indemnización y demás prestaciones sociales previstas en las normas convencionales vigentes en el Banco de la República para el caso de la terminación unilateral de un contrato de trabajo a término indefinido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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