Micelio

Artículo 4

Para Asegurar El Derecho Preferencial A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Procederá De La Siguiente Forma: A) El Banco De La República Entregará Al Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, Una Relación De Los Trabajadores Vinculados En El Departamento De Crédito Agropecuario, Y De Aquellos Que En Las Sucursales Atienden Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario; B) Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que La Junta Directiva De Finagro Determine Su Organización Interna Y Fije Su Planta De Personal, El Presidente De La Entidad Ofrecerá A Los Trabajadores Del Banco De La República Relacionados En La Lista A Que Se Refiere La Letra A) De Este Artículo, Los Contratos O Empleos Que Puedan Ser Atendidos Por Éstos, Teniendo En Cuenta Lo Establecido En El Artículo 2°

Decreto 1799 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para asegurar el derecho preferencial a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, se procederá de la siguiente forma

a)

El Banco de la República entregará al Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, una relación de los trabajadores vinculados en el Departamento de Crédito Agropecuario, y de aquellos que en las sucursales atienden labores propias del Fondo Financiero Agropecuario;

b)

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta Directiva de Finagro determine su organización interna y fije su planta de personal, el Presidente de la entidad ofrecerá a los trabajadores del Banco de la República relacionados en la lista a que se refiere la letra a) de este artículo, los contratos o empleos que puedan ser atendidos por éstos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2°. A medida que la organización interna y el desarrollo de las actividades de Finagro lo exijan, se concretarán los ofrecimientos efectuados a través de la firma de los contratos de trabajo o de los nombramientos correspondientes, según sea el caso;

c)

El trabajador del Banco de la República relacionado en la lista a que se refiere la letra a) de este artículo a quien se ofrezca un cargo en Finagro, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del ofrecimiento escrito, para responder si acepta la nueva vinculación laboral, acompañando, en caso afirmativo, copia de la carta de renuncia presentada al Banco de la República. Si transcurrido dicho término no se manifiesta, se entenderá que no la acepta y Finagro quedará en libertad para proveer el cargo respectivo.

Parágrafo

En los contratos de trabajo que celebre Finagro, con los trabajadores a que se refiere este Decreto, no se estipulará período de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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