DecretoVigente
Decreto 1146 de 1971
Por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Importaciones De Tas Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Contemplados En El Artículo 5° Del Presente Decreto, Pertenecerán Al Régimen De Libre Importación2A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Importaciones De Tas Productos Originarios Y Provenientes De Bolivia Y El Ecuador, Contemplados En Tas Artículos 6° Y 7° Del Presente Decreto, Pertenecerán Al Régimen De Libre Importación3Las Importaciones De Los Productos A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Pero Estarán Exentas De Los Siguientes Gravámenes, Impuestos Y Restricciones: A) De Tas Gravámenes Arancelarios Señalados En El Decreto-Ley 3168 De 1964, Y En Las Disposiciones Legales Que Lo Adicionen, Modifiquen O Reformen; B) De Las Cuotas De Fomento Y De Las De Absorción Establecidas En El Decreto-Ley 3168 De 1964 Y En Las Disposiciones Legales, Expedidas O Que En El Futuro Se Sobre Este Particular; C) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ % Establecido En El Artículo 229 Del Decreto-Ley 444 De 1967, D) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ % Que Trata El Artículo 20 Del Decreto-Ley 688 De 1967; E) De La Constitución De Depósitos Previos De Que Tan Los Artículos 83 Y Siguientes Del Decreto-Ley 444 1964Para Tas Efectos Establecidos En Los Artículos Anteriores Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten, En Virtud De 1o Dispuesto Por El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena5La Lista De Productos A Que Se Refiere El Artículo De Este Decreto Es La Siguiente: Nabalalc Producto 126La Lista De Productos Liberados A Favor De Bolivia De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto Es La Siguiente: Nírbálalc Producto 287La Lista De Productos Liberados A Favor Del Ecuador De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto Es La Siguiente: Nabalalc Producto 298La Liberación De Los Productos En Favor De Bolivia Y El Ecuador A Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 7° Se Hará En Las Condiciones Y Plazos Señalados En La Decisión Número 28 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena9Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Descripción Que Se Emplea En Las Listas Mencionadas Por Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías10Este Decreto Rige A Partir De ,1a Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Alfredo Vázquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Alfonso Patino RoselliEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Argelino Duran QuinteroEl Ministro de Agricultura, encargado · encargado
- Jorge Valencia JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico