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Artículo 7

La Lista De Productos Liberados A Favor Del Ecuador De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto Es La Siguiente: Nabalalc Producto 29

Decreto 1146 de 1971 · Por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La lista de productos liberados a favor del Ecuador de que trata el artículo 2° de este Decreto es la siguiente: Nabalalc Producto 29.04.2.07 Sorbita (Hevano-Haxol; sorbitol). 29.10.1.06 Butóxido de Piperónilo. 29.16.3.01 Acido salicílico. 48.01.1.04.1 Papel de seguridad para cheques. 48.01.9.02 Papel para condensadores. 48.01.9.04.1 Papel filtro y otros papeles absorbentes elaborados con 100% de fibra de algodón o abacá, sin encolado y exento de compuestos minerales. 48.01.9.99.1 Papeles y cartones para aislación eléctrica, con resistencia dieléctrica superior a 3 kv, por mínimo de espesor, tipo Presspan, isógeno, etc. Papel para empaquetadura con una absorción de aceité lubricante de 15 a 25% de gas oil y bénciná de 20 a 30% y compresibilidad SAE de 30 a 35%. Cartones rígidos con peso especificó superior a los fabricados mecánicamente. 74.17.1.01.1 Reverberos tipo "Primus". 74.17.8.01.1 Partes y piezas para reverberos tipo "Primus" 82.04.0.04 Lámparas para soldar. 83.07.1.01 Linternas a petróleo o kerosene a presión. 83.07.8.01 Partes y piezas para linternas a petróleo o keroseñe a presión. 84.15.9.01.1 Unidades, selladas de potencia igual o superior a ½ HP. 84.50.1.01.1 Máquinas y aparatos de gas para soldar y cortar. 84.50.8.01.1 Partes y piezas para máquinas y aparatos para soldar y cortar. 84.61.9.99.2 Válvulas para neumáticos. 85.05 Herramientas y máquinas herramientas electromecánicas (con motor incorporado) de uso manual. 85.19.3.01.1 Resistencias no calentadoras, de carbón. 90.23.0.99.1 Termómetros para automotores. 90.24.9.02.1 Medidores de gasolina para automotores. 90.27.0.01 Velocímetros. 90.28.5.01.1 Termómétros eléctricos para automotores. 90.28.6.99.1 Medidores de gasolina, eléctricos para auto-motores. 90.29.0.01.1 Partes y piezas de termómetros para automotores. 90.29.0.02.1 Partes y piezas para medidores de gasolina para automotores. 90.29.0.04.1 Partes y piezas para velocímetros. 90.29.0.05.1 Partes y piezas para termómetros y medidores de gasolina eléctricos para automotores. 91.02.0.99 Otros relojes (incluso despertadores) con mecanismos de pequeño volumen", no eléctricos. 91.03.6.02 Relojes de tablero para automóviles. 91.04.0.03 Relojes de torre, edificios y análogos. 91.04.0.99 Los demás relojes (con mecanismo que no sea de pequeño volumen). 91.07.0.01.1 Mecanismos de pequeño volumen terminados para relojes del item 91.02.0.99. 91.08 Otros mecanismos de relojería terminados. 91.10.8.01 Partes y piezas similares para cajas de los demás relojes. 91.11.9.01 Muelles (cuerdas) para relojería. 91.11.9.02 Punteros para relojería. 91.11.9.99 Las demás partes y piezas para relojería.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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