° Los registros de importación se tramitarán usando la descripción que se emplea en las listas mencionadas por este Decreto para la denominación de las mercancías. Dichos registros llevarán la siguiente leyenda
Para los productos del artículo 5° "Este registro am para la importación de productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena incluidos en la nómina de productos aprobada por la Decisión número 26 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena";
Para los productos del artículo 6°:"Este registro ampara la importación ele productos originarios y provenientes de Bolivia, incluidos en la nómina de productos aprobada por la Decisión número 28 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena";
Para los productos del artículo 7°:"Este registró ampara la importación de productos originarios y provenientes del Ecuador, incluidos en la nómina de productos aprobada por la Decisión número 28 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena"