Las Importaciones De Los Productos A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Pero Estarán Exentas De Los Siguientes Gravámenes, Impuestos Y Restricciones: A) De Tas Gravámenes Arancelarios Señalados En El Decreto-Ley 3168 De 1964, Y En Las Disposiciones Legales Que Lo Adicionen, Modifiquen O Reformen; B) De Las Cuotas De Fomento Y De Las De Absorción Establecidas En El Decreto-Ley 3168 De 1964 Y En Las Disposiciones Legales, Expedidas O Que En El Futuro Se Sobre Este Particular; C) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ % Establecido En El Artículo 229 Del Decreto-Ley 444 De 1967, D) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ % Que Trata El Artículo 20 Del Decreto-Ley 688 De 1967; E) De La Constitución De Depósitos Previos De Que Tan Los Artículos 83 Y Siguientes Del Decreto-Ley 444 196
Decreto 1146 de 1971 · Por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las importaciones de los productos a que se refieren los artículos 1° y 2° de este Decreto estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) sobre legalización de facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto-ley 444 de 1967, pero estarán exentas de los siguientes gravámenes, impuestos y restricciones
a)
De tas gravámenes arancelarios señalados en el Decreto-ley 3168 de 1964, y en las disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reformen;
b)
De las cuotas de fomento y de las de absorción establecidas en el Decreto-ley 3168 de 1964 y en las disposiciones legales, expedidas o que en el futuro se sobre este particular;
c)
Del impuesto del uno y medio por ciento (1 ½ % establecido en el artículo 229 del Decreto-ley 444 de 1967,
d)
Del impuesto del uno y medio por ciento (1 ½ % que trata el artículo 20 del Decreto-ley 688 de 1967;
e)
De la constitución de depósitos previos de que tan los artículos 83 y siguientes del Decreto-ley 444 196
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.