Micelio

Artículo 8

La Liberación De Los Productos En Favor De Bolivia Y El Ecuador A Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 7° Se Hará En Las Condiciones Y Plazos Señalados En La Decisión Número 28 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena

Decreto 1146 de 1971 · Por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La liberación de los productos en favor de Bolivia y el Ecuador a que se refieren los artículos 6° y 7° se hará en las condiciones y plazos señalados en la Decisión número 28 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior dará a conocer dichas condiciones y plazos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1971