° La liberación de los productos en favor de Bolivia y el Ecuador a que se refieren los artículos 6° y 7° se hará en las condiciones y plazos señalados en la Decisión número 28 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior dará a conocer dichas condiciones y plazos.
Decreto 1146 de 1971 →Vigente
Artículo 8
La Liberación De Los Productos En Favor De Bolivia Y El Ecuador A Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 7° Se Hará En Las Condiciones Y Plazos Señalados En La Decisión Número 28 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena
Decreto 1146 de 1971 · Por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.