DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1997 de 1952
Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para asumir la deuda del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Agosto De 1952 La Nación Asumirá La Deuda A Cargo Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Y, En Consecuencia, Atenderá Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Pago Del Servicio De Amortización, Intereses, Comisiones Y Gastos De La Misma, Tomando, En Principio, Como Base Los Saldos De Capital Qua A Continuación Se Detallan: Banco De Bogotá2Autorízase Al Gobierno Nacional Para Que, Sólo O Conjuntamente Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Celebre Las Operaciones De Crédito Necesarias Para Atender Al Pago De Las Cuotas De Capital, Intereses, Comisiones Y Gastos Correspondientes Al Segundo Semestre De 1952 Y Al Año De 1953, Por Concepto De Las Deudas A Que Se Refiere El Artículo Primero3El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Continuará Atendiendo Al Pago Del Servicio De Las Obligaciones Cuyos Vencimientos Ocurran Mientras Se Perfeccionan Las Operaciones De Crédito Autorizadas Por El Artículo Segundo De Este Decreto; Pero Tales Pagos Le Serán Reintegrados Por El Gobierno Con El Producto De Dichas Operaciones, Pudiendo Hacer Las Compensaciones A Que Hubiere Lugar4El Producto De La Venta De Los Terrenos E Inmuebles De Propiedad Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Entregados En Fideicomiso Al Banco Central Hipotecario, Para Garantizar Los Bonos De Los Ferrocarriles Nacionales 1951, Se Aplicará Necesariamente Al Pago De La Obligación Ya Adquirida Con Dicho Banco Y Al De Las Que Se Adquieran Para Arbitrar Los Recursos Necesarios Para El Servicio De La Deuda Asumida Por La Nación, En El Segundo Semestre De 1952 Y El Año De 1953, En Desarrollo Del Presente Decreto5El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Dirección De Presupuesto, Conjuntamente Con La Contraloría General De La República, Procederá A Fijar Las Normas Y A Reglamentar, Por Medio De Resolución, El Recibo, La Contabilización, Liquidación Y Pago De Las Deudas A Que Se Refiere Este Decreto; Y El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Queda Obligado A Hacer La Entrega, En Detalle Y Comprobada, Por Conducto Del Departamento De Control, A Suministrar Los Documentos E Informes Pertinentes Y A Satisfacer Los Requisitos Administrativos Y Fiscales Requeridos Para El Objeto6Queda Facultado El Gobierno Nacional Para Efectuar Los Traslados Y Abrir Los Créditos Presupuéstales Necesarios Para Dar Cumplimiento A Este Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Naciónal
- Carlos Albornoz CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Argelino Durán QuinteroEl Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho · encargado