Autorízase Al Gobierno Nacional Para Que, Sólo O Conjuntamente Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Celebre Las Operaciones De Crédito Necesarias Para Atender Al Pago De Las Cuotas De Capital, Intereses, Comisiones Y Gastos Correspondientes Al Segundo Semestre De 1952 Y Al Año De 1953, Por Concepto De Las Deudas A Que Se Refiere El Artículo Primero
Decreto 1997 de 1952 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para asumir la deuda del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Autorízase al Gobierno Nacional para que, sólo o conjuntamente con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, celebre las operaciones de crédito necesarias para atender al pago de las cuotas de capital, intereses, comisiones y gastos correspondientes al segundo semestre de 1952 y al año de 1953, por concepto de las deudas a que se refiere el artículo primero.
Parágrafo
Las operaciones de crédito que el Gobierno celebre en virtud de la autorización anterior, solamente requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.