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Artículo 1

A Partir Del 1° De Agosto De 1952 La Nación Asumirá La Deuda A Cargo Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Y, En Consecuencia, Atenderá Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Pago Del Servicio De Amortización, Intereses, Comisiones Y Gastos De La Misma, Tomando, En Principio, Como Base Los Saldos De Capital Qua A Continuación Se Detallan: Banco De Bogotá

Decreto 1997 de 1952 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para asumir la deuda del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de agosto de 1952 la Nación asumirá la deuda a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y, en consecuencia, atenderá por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al pago del servicio de amortización, intereses, comisiones y gastos de la misma, tomando, en principio, como base los saldos de capital qua a continuación se detallan: Banco de Bogotá. Pagarés $ 1.080.000.00 Banco de Colombia. Pagarés 450.000.00 Fondo Social Ferroviario 907.488.00 Fried Krupp 107.962.80 Fondo de Estabilización. Primer contrato 1.100.000.00 Fondo de Estabilización. Segundo contrato 700.000.00 Loockwood Kessler 76.800.00 Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1948. 6.688.204.19 Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1951. 16.000.000.00 Export-Import Bank of Washington. Primer crédito 694.483.53 Export-Import Bank of Washington. Segundo crédito 3.916.194.58 Export-Import Bank of Washington. Tercer crédito 3.758.472.50 Societé Gregg D'Europe. Truques 908.500.50 Societé Gregg D'Europe. Material rodante. 1.388.705.38 Les Atelliers Metallurgiques. Locomotoras. 3.285.125.83 Esso Colombiana. Combustible 349.478.13 Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. (Prestaciones. Materiales varios) 4.000.889.34 Ferrocarril del Pacifico. (Prestaciones. Varios) 1.407.222.11 Total $ 46.819.526.89

Parágrafo

Sobre los anteriores saldos de capital, el Gobierno podrá aceptar modificaciones de ajuste de cuentas a juicio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, especialmente en cuanto se refiere a la deuda de Caja o flotante del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, la cual deberá entregarse en detalle debidamente comprobada. En ningún caso, esta deuda podrá exceder de $ 47.000.000.00 en total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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