° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales continuará atendiendo al pago del servicio de las obligaciones cuyos vencimientos ocurran mientras se perfeccionan las operaciones de crédito autorizadas por el artículo segundo de este Decreto; pero tales pagos le serán reintegrados por el Gobierno con el producto de dichas operaciones, pudiendo hacer las compensaciones a que hubiere lugar.
Artículo 3
El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Continuará Atendiendo Al Pago Del Servicio De Las Obligaciones Cuyos Vencimientos Ocurran Mientras Se Perfeccionan Las Operaciones De Crédito Autorizadas Por El Artículo Segundo De Este Decreto; Pero Tales Pagos Le Serán Reintegrados Por El Gobierno Con El Producto De Dichas Operaciones, Pudiendo Hacer Las Compensaciones A Que Hubiere Lugar
Decreto 1997 de 1952 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para asumir la deuda del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.