DecretoDerogado
Decreto 48 de 1993
por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10A Partir Del 1o11La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En La Contraloría General De La República, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Que Corresponda Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Superior A Doscientos Treinta Y Tres Mil Setecientos Ochenta Y Ocho Pesos ($23312Los Empleados Al Servicio De La Contraloría General De La República, Que Laboren Ordinariamente En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Tendrán Derecho A Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda13Para Determinar El Valor De Los Viáticos Se Tendrá En Cuenta La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación14Para Los Empleados Vinculados Con Posterioridad Al 1o15Las Pensiones De Los Empleados De La Contraloría General De La República, Se Liquidarán Sobre Los Mismos Factores Que Hayan Servido De Base Para Calcular Los Aportes16Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4a17Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 901 De 1992 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública