ARTICULO 11. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual, por concepto de asignación básica y gastos de representación, superior a DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($233.788.00) M/CTE. Para los demás empleados la bonificación de servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual, por concepto de asignación básica más gastos de representación.
Artículo 11
La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En La Contraloría General De La República, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Que Corresponda Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Superior A Doscientos Treinta Y Tres Mil Setecientos Ochenta Y Ocho Pesos ($233
Decreto 48 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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