ARTICULO 12. Los empleados al servicio de la Contraloría General de la República, que laboren ordinariamente en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, tendrán derecho a una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
Artículo 12
Los Empleados Al Servicio De La Contraloría General De La República, Que Laboren Ordinariamente En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Tendrán Derecho A Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda
Decreto 48 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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