Micelio

Artículo 10

A Partir Del 1o

Decreto 48 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. A partir del 1o. de enero de 1993, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual no superior a DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($233.788.00) M/CTE., tendrán derecho al pago de un subsidio de alimentación por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480.00) M/CTE., mensuales.

Parágrafo 1

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en caso que la entidad suministre la alimentación al empleado.

Parágrafo 2

Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir, de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1993