ARTICULO 10. A partir del 1o. de enero de 1993, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual no superior a DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($233.788.00) M/CTE., tendrán derecho al pago de un subsidio de alimentación por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480.00) M/CTE., mensuales.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en caso que la entidad suministre la alimentación al empleado.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir, de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.