Micelio

Artículo 3

O

Decreto 48 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o. El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así

a)

El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($56.353.00) M/CTE.

b)

El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de SESENTA MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($60.043.00) M/CTE.

c)

El valor hora-mes para enfermera, nutricionista-dietista y terapistas respiratorios, del lenguaje, físico y ocupacional, será de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($38.288.00) M/CTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1993