ARTICULO 3o. El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así
El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($56.353.00) M/CTE.
El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de SESENTA MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($60.043.00) M/CTE.
El valor hora-mes para enfermera, nutricionista-dietista y terapistas respiratorios, del lenguaje, físico y ocupacional, será de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($38.288.00) M/CTE.