ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000.00) M/CTE., distribuidos así: Asignación Básica de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($810.000.00) M/CTE. y Gastos de Representación de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.440.000.00) M/CTE. La Prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a. de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.
Decreto 48 de 1993 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 48 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.