Micelio
DecretoVigente

Decreto 1465 de 1992

por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la Tarjeta Profesional del Médico y se dictan otras disposiciones.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Los Médicos Que Hayan Obtenido Y Obtengan Autorización Del Ministerio De Salud Para El Ejercicio De La Medicina Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Acreditarán Tal Calidad En Todo El Territorio Nacional Con La Tarjeta Profesional De Médico, Expedida Por El Ministerio De Salud Conforme A Este Decreto2º El Procedimiento Para La Obtención De La Tarjeta Profesional Será El Descrito A Continuación: A) Los Médicos Que A La Puesta En Vigencia Del Presente Decreto Se Hallen Autorizados Para El Ejercicio De La Profesión Deberán Solicitar Por Escrito Ante El Ministerio De Salud O Ante Las Direcciones Seccionales O Locales De Salud De Su Domicilio La Expedición De La Tarjeta Profesional; A Dicha Solicitud Deberán Anexar La Siguiente Documentación: - Fotocopia Autenticada De La Cédula De Ciudadanía3º La Tarjeta Profesional Deberá Ser Utilizada Exclusivamente Para Acreditar La Calidad De Médico4º En Caso De Muerte Del Titular De La Tarjeta Profesional, Corresponde A Sus Familiares O Representantes, Remitirla Al Ministerio De Salud Solicitando Su Cancelación Y Acompañando El Certificado De Defunción O En Su Defecto El Ministerio De Salud Al Tener Conocimiento De Ello Procederá De Oficio A Cancelarla5º El Ministerio De Salud Procederá A Abrir Una Cuenta Especial Denominada "tarjeta Profesional" Para La Captación De Los Recursos Que Se Deriven De Los Costos De Expedición De La Tarjeta Profesional De Médico6A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Facultades De Medicina Oficiales Y Privadas Que Funcionen En El País Deberán Reportar Al Ministerio De Salud El Listado Semestral Y/O Anual De Graduados Debidamente Identificados, Con Número De Cédula De Ciudadanía O Extranjería, Número Y Fecha De Acta De Grado, Número Y Fecha De Diploma Y Fecha De Graduación7º Cuando El Tribunal De Etica Medica O Cualquier Otra Autoridad Competente Ordene Suspender En El Ejercicio De La Profesión A Un Profesional De La Medicina, El Ministerio De Salud Procederá A Ello Mediante Resolución Motivada, Con Base En La Comunicación Enviada Por La Citada Autoridad; Para Lo Cual Llevará Un Registro Especial8La Tarjeta Profesional Que Expida El Ministerio De Salud Deberá Contener La Siguiente Información, Así Como Las Características Que Mediante Resolución Determine El Ministerio Citado, A Fin De Conservar Su Uniformidad9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Numero 1667 De 1991
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