Micelio

Artículo 6

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Facultades De Medicina Oficiales Y Privadas Que Funcionen En El País Deberán Reportar Al Ministerio De Salud El Listado Semestral Y/O Anual De Graduados Debidamente Identificados, Con Número De Cédula De Ciudadanía O Extranjería, Número Y Fecha De Acta De Grado, Número Y Fecha De Diploma Y Fecha De Graduación

Decreto 1465 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la Tarjeta Profesional del Médico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto, las Facultades de Medicina Oficiales y Privadas que funcionen en el país deberán reportar al Ministerio de Salud el listado semestral y/o anual de graduados debidamente identificados, con número de cédula de ciudadanía o extranjería, número y fecha de acta de grado, número y fecha de diploma y fecha de graduación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 1992