º A partir de la vigencia del presente Decreto, las Facultades de Medicina Oficiales y Privadas que funcionen en el país deberán reportar al Ministerio de Salud el listado semestral y/o anual de graduados debidamente identificados, con número de cédula de ciudadanía o extranjería, número y fecha de acta de grado, número y fecha de diploma y fecha de graduación.
Artículo 6
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Facultades De Medicina Oficiales Y Privadas Que Funcionen En El País Deberán Reportar Al Ministerio De Salud El Listado Semestral Y/O Anual De Graduados Debidamente Identificados, Con Número De Cédula De Ciudadanía O Extranjería, Número Y Fecha De Acta De Grado, Número Y Fecha De Diploma Y Fecha De Graduación
Decreto 1465 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la Tarjeta Profesional del Médico y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.