Micelio

Artículo 1

º Los Médicos Que Hayan Obtenido Y Obtengan Autorización Del Ministerio De Salud Para El Ejercicio De La Medicina Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Acreditarán Tal Calidad En Todo El Territorio Nacional Con La Tarjeta Profesional De Médico, Expedida Por El Ministerio De Salud Conforme A Este Decreto

Decreto 1465 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la Tarjeta Profesional del Médico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los médicos que hayan obtenido y obtengan autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la medicina conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditarán tal calidad en todo el territorio nacional con la Tarjeta Profesional de Médico, expedida por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto.

Parágrafo 1

La Tarjeta Profesional del Médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público.

Parágrafo 2

Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud recepcionarán la documentación de que trata el presente Decreto y la remitirán al Ministerio de Salud dentro de un término no mayor de diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 1992