Micelio

Artículo 2

º El Procedimiento Para La Obtención De La Tarjeta Profesional Será El Descrito A Continuación: A) Los Médicos Que A La Puesta En Vigencia Del Presente Decreto Se Hallen Autorizados Para El Ejercicio De La Profesión Deberán Solicitar Por Escrito Ante El Ministerio De Salud O Ante Las Direcciones Seccionales O Locales De Salud De Su Domicilio La Expedición De La Tarjeta Profesional; A Dicha Solicitud Deberán Anexar La Siguiente Documentación: - Fotocopia Autenticada De La Cédula De Ciudadanía

Decreto 1465 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la Tarjeta Profesional del Médico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El procedimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional será el descrito a continuación

a)

Los médicos que a la puesta en vigencia del presente Decreto se hallen autorizados para el ejercicio de la profesión deberán solicitar por escrito ante el Ministerio de Salud o ante las Direcciones Seccionales o Locales de Salud de su domicilio la expedición de la Tarjeta Profesional; a dicha solicitud deberán anexar la siguiente documentación: - Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. - Fotocopia autenticada de la resolución del Ministerio de Salud mediante la cual se autorizó el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República. - Copia del recibo de consignación por los derechos de expedición de la Tarjeta Profesional;

b)

Los médicos que a partir de la vigencia del presente Decreto, tengan en trámite o tramiten la autorización para ejercer la profesión y la solicitud de Tarjeta Profesional deberán acreditar ante el Ministerio de Salud los siguientes documentos: -- Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. -- Original del diploma de Médico. -- Original y fotocopia autenticada del acta de grado. -- Original y fotocopia autenticada del Certificado de Realización del Servicio Social Obligatorio, con el visto bueno del Jefe de la Dirección Seccional correspondiente. -- Fotocopia autenticada del acto administrativo o contrato que lo vinculó al Servicio Social Obligatorio. -- Copia de los recibos de consignación por los derechos de publicación en el DIARIO OFICIAL y expedición de la Tarjeta Profesional;

c)

El valor de expedición de la Tarjeta Profesional será el equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de la mencionada solicitud;

d)

Los médicos graduados de universidades extranjeras una vez convalidado su título ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, o quien haga sus veces, solicitarán su autorización para el ejercicio profesional y su Tarjeta Profesional en el Ministerio de Salud;

e)

El Ministerio de Salud dispondrá de treinta (30) días para expedir el Registro Profesional de Médico y la Tarjeta Profesional, cuya entrega se hará personalmente al interesado o a través de autorización escrita con firma autenticada ante Notario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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