º El procedimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional será el descrito a continuación
Los médicos que a la puesta en vigencia del presente Decreto se hallen autorizados para el ejercicio de la profesión deberán solicitar por escrito ante el Ministerio de Salud o ante las Direcciones Seccionales o Locales de Salud de su domicilio la expedición de la Tarjeta Profesional; a dicha solicitud deberán anexar la siguiente documentación: - Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. - Fotocopia autenticada de la resolución del Ministerio de Salud mediante la cual se autorizó el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República. - Copia del recibo de consignación por los derechos de expedición de la Tarjeta Profesional;
Los médicos que a partir de la vigencia del presente Decreto, tengan en trámite o tramiten la autorización para ejercer la profesión y la solicitud de Tarjeta Profesional deberán acreditar ante el Ministerio de Salud los siguientes documentos: -- Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. -- Original del diploma de Médico. -- Original y fotocopia autenticada del acta de grado. -- Original y fotocopia autenticada del Certificado de Realización del Servicio Social Obligatorio, con el visto bueno del Jefe de la Dirección Seccional correspondiente. -- Fotocopia autenticada del acto administrativo o contrato que lo vinculó al Servicio Social Obligatorio. -- Copia de los recibos de consignación por los derechos de publicación en el DIARIO OFICIAL y expedición de la Tarjeta Profesional;
El valor de expedición de la Tarjeta Profesional será el equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de la mencionada solicitud;
Los médicos graduados de universidades extranjeras una vez convalidado su título ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, o quien haga sus veces, solicitarán su autorización para el ejercicio profesional y su Tarjeta Profesional en el Ministerio de Salud;
El Ministerio de Salud dispondrá de treinta (30) días para expedir el Registro Profesional de Médico y la Tarjeta Profesional, cuya entrega se hará personalmente al interesado o a través de autorización escrita con firma autenticada ante Notario.