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Artículo 8

La Tarjeta Profesional Que Expida El Ministerio De Salud Deberá Contener La Siguiente Información, Así Como Las Características Que Mediante Resolución Determine El Ministerio Citado, A Fin De Conservar Su Uniformidad

Decreto 1465 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la Tarjeta Profesional del Médico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Tarjeta Profesional que expida el Ministerio de Salud deberá contener la siguiente información, así como las características que mediante resolución determine el Ministerio citado, a fin de conservar su uniformidad. Por el anverso. República de Colombia, Ministerio de Salud, Tarjeta Profesional de Médico, Registro número, Panel de firma del médico, nombres y apellidos del profesional, universidad, ciudad, documento de identidad número, fecha de expedición, código número. Por el reverso. Pánel de firma del funcionario competente del Ministerio de Salud. El siguiente texto: Esta tarjeta es documento público y se expide de conformidad al Decreto número ... de ...Si esta tarjeta es encontrada favor devolverla al Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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