DecretoVigente
Decreto 254 de 1917
Por el cual se adiciona el Reglamento Orgánico de la Escuela Superior de guerra y se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 de 1916
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Aspirantes A Las Becas De Que Tratan Las Leyes 68 De 1912 Y 44 De 1914 Elevarán Sus Solicitudes A La Dirección De La Escuela Superior De Guerra, Si Residieren En El Departamento De Cundinamarca, Y Al Gobernador, Los Que Se Hallen En Otros Departamentos2La Comisión De Estudios De La Escuela Superior De Guerra Practicará El Examen De Los Aspirantes Que Residan En El Departamento De Cundinamarca; Y En Los Demás Departamentos Lo Practicará Una Comisión Compuesta Del Gobernador, El Director De Instrucción Pública, El Jefe De La Guarnición Y Un Oficial Designado Por Éste3Las Material De Examen Serán Las Siguientes: Gramática Castellana, Aritmética, Historia Patria, Geografía De Colombia Y Geografía Universal4Los Gobernadores Adjudicarán Provisionalmente Las Becas Que Les Correspondan A Aquellos Aspirantes Que Llenen De Manera Satisfactoria Los Requisitos Exigidos Y Que Hayan Obtenido La Calificación De 3 Cuando Menos, Que Equivale A Regular5Cuando El Número De Aspirantes Es Mayor Que El De Las Becas, La Adjudicación Se Hará Por Orden De Calificaciones; Y Si Éstas Fueren Iguales, Echando Suerte Entres Los Aspirantes6El Alumno Becado Que En El Resultado Final Del Primer Año No Obtenga En Cada Materia De Enseñanza Profesional Siquiera La Nota De Cinco (5), Equivalente A Regular, Pierde El Derecho A Continuar En El Segundo Año Y Le Será Cancelada La Beca Inmediatamente7El Alumno Becado Que En El Examen Final Del Segundo Año Obtenga En Las Materias De Enseñanza Profesional Un Término Medio De Ocho (8), Que Equivale A Muy Bueno, Según El Reglamento De La Escuela, Quedará Con Derecho A Ingresar Al Primer Año Del Curso De Estado Mayor, Si, Por Otra Parte, Reúne Las Condiciones Que Para Ello Se Requieren8Cuando En El Segundo Año Del Curso De Becados Se Presenten Vacantes, El Gobierno Podrá Llenarlas Con Aquellos Oficiales Que Hayan Hecho En Calidad De Becados El Curso De Un Año, Siempre Que Su Conducta Haya Sido Calificada Con La Nota Correspondiente A Buena Y Que Hayan Obtenido En Cada Materia De Enseñanza Profesional La Nota Correspondiente A Regular, Por Lo Menos9Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 138 Del Año En Curso
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