Micelio

Artículo 6

El Alumno Becado Que En El Resultado Final Del Primer Año No Obtenga En Cada Materia De Enseñanza Profesional Siquiera La Nota De Cinco (5), Equivalente A Regular, Pierde El Derecho A Continuar En El Segundo Año Y Le Será Cancelada La Beca Inmediatamente

Decreto 254 de 1917 · Por el cual se adiciona el Reglamento Orgánico de la Escuela Superior de guerra y se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 de 1916

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El alumno becado que en el resultado final del primer año no obtenga en cada materia de enseñanza profesional siquiera la nota de cinco (5), equivalente a regular, pierde el derecho a continuar en el segundo año y le será cancelada la beca inmediatamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 254 de 1917