Micelio

Artículo 1

Los Aspirantes A Las Becas De Que Tratan Las Leyes 68 De 1912 Y 44 De 1914 Elevarán Sus Solicitudes A La Dirección De La Escuela Superior De Guerra, Si Residieren En El Departamento De Cundinamarca, Y Al Gobernador, Los Que Se Hallen En Otros Departamentos

Decreto 254 de 1917 · Por el cual se adiciona el Reglamento Orgánico de la Escuela Superior de guerra y se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los aspirantes a las becas de que tratan las Leyes 68 de 1912 y 44 de 1914 elevarán sus solicitudes a la Dirección de la Escuela Superior de Guerra, si residieren en el Departamento de Cundinamarca, y al Gobernador, los que se hallen en otros Departamentos. Estas solicitudes deben hacerse antes del día primero de diciembre del año anterior al en que principia el curso a que se desea ingresar, y serán acompañadas

a)

Del despacho militar que acredite el grado efectivo;

b)

Del comprobante de haber hecho una campaña en favor del Gobierno legítimamente constituído;

c)

De Certificados de buena conducta y de buena salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 254 de 1917