Micelio

decreto 254 de 1917

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Artículo 1Los Aspirantes A Las Becas De Que Tratan Las Leyes 68 De 1912 Y 44 De 1914 Elevarán Sus Solicitudes A La Dirección De La Escuela Superior De Guerra, Si Residieren En El Departamento De Cundinamarca, Y Al Gobernador, Los Que Se Hallen En Otros Departamentos

º Los aspirantes a las becas de que tratan las Leyes 68 de 1912 y 44 de 1914 elevarán sus solicitudes a la Dirección de la Escuela Superior de Guerra, si residieren en el Departamento de Cundinamarca, y al Gobernador, los que se hallen en otros Departamentos. Estas solicitudes deben hacerse antes del día primero de diciembre del año anterior al en que principia el curso a que se desea ingresar, y serán acompañadas

a)

Del despacho militar que acredite el grado efectivo;

b)

Del comprobante de haber hecho una campaña en favor del Gobierno legítimamente constituído;

c)

De Certificados de buena conducta y de buena salud.

Artículo 2La Comisión De Estudios De La Escuela Superior De Guerra Practicará El Examen De Los Aspirantes Que Residan En El Departamento De Cundinamarca; Y En Los Demás Departamentos Lo Practicará Una Comisión Compuesta Del Gobernador, El Director De Instrucción Pública, El Jefe De La Guarnición Y Un Oficial Designado Por Éste

º La Comisión de Estudios de la Escuela Superior de Guerra practicará el examen de los aspirantes que residan en el Departamento de Cundinamarca; y en los demás Departamentos lo practicará una Comisión compuesta del Gobernador, el Director de Instrucción Pública, el Jefe de la guarnición y un Oficial designado por éste.

Parágrafo 1

En las capitales de Departamento donde no haya guarnición, al Comisión examinadora será formada por el Gobernador, el Director de Instrucción Pública y un Oficial retirado, nombrado por el primero.

Parágrafo 2

En ningún caso se procederá al examen de que se trata sin previa revisión de los documentos que debe presentar el aspirante. De esta circunstancia deberá hacerse mención en el acta de examen.

Artículo 3Las Material De Examen Serán Las Siguientes: Gramática Castellana, Aritmética, Historia Patria, Geografía De Colombia Y Geografía Universal

º Las material de examen serán las siguientes: Gramática Castellana, Aritmética, Historia Patria, Geografía de Colombia y Geografía Universal. La Comisión examinadora calificará los trabajos presentados en cada materia con los números 1 a 5, que corresponden a malo, menos que regular, regular, bueno y muy bueno.

Parágrafo

Las solicitudes presentada fuera de esta capital serán remitidas, junto con los comprobantes, las actas de examen y las calificaciones obtenidas por los aspirantes, al Ministerio de Guerra, por el correo inmediato al día en que se practicó el examen.

Artículo 4Los Gobernadores Adjudicarán Provisionalmente Las Becas Que Les Correspondan A Aquellos Aspirantes Que Llenen De Manera Satisfactoria Los Requisitos Exigidos Y Que Hayan Obtenido La Calificación De 3 Cuando Menos, Que Equivale A Regular

º Los Gobernadores adjudicarán provisionalmente las becas que les correspondan a aquellos aspirantes que llenen de manera satisfactoria los requisitos exigidos y que hayan obtenido la calificación de 3 cuando menos, que equivale a regular. La adjudicación definitiva corresponde al Ministerio de Guerra.

Artículo 5Cuando El Número De Aspirantes Es Mayor Que El De Las Becas, La Adjudicación Se Hará Por Orden De Calificaciones; Y Si Éstas Fueren Iguales, Echando Suerte Entres Los Aspirantes

º Cuando el número de aspirantes es mayor que el de las becas, la adjudicación se hará por orden de calificaciones; y si éstas fueren iguales, echando suerte entres los aspirantes.

Artículo 6El Alumno Becado Que En El Resultado Final Del Primer Año No Obtenga En Cada Materia De Enseñanza Profesional Siquiera La Nota De Cinco (5), Equivalente A Regular, Pierde El Derecho A Continuar En El Segundo Año Y Le Será Cancelada La Beca Inmediatamente

º El alumno becado que en el resultado final del primer año no obtenga en cada materia de enseñanza profesional siquiera la nota de cinco (5), equivalente a regular, pierde el derecho a continuar en el segundo año y le será cancelada la beca inmediatamente.

Artículo 7El Alumno Becado Que En El Examen Final Del Segundo Año Obtenga En Las Materias De Enseñanza Profesional Un Término Medio De Ocho (8), Que Equivale A Muy Bueno, Según El Reglamento De La Escuela, Quedará Con Derecho A Ingresar Al Primer Año Del Curso De Estado Mayor, Si, Por Otra Parte, Reúne Las Condiciones Que Para Ello Se Requieren

º El alumno becado que en el examen final del segundo año obtenga en las materias de enseñanza profesional un término medio de ocho (8), que equivale a muy bueno, según el Reglamento de la Escuela, quedará con derecho a ingresar al primer año del Curso de Estado Mayor, si, por otra parte, reúne las condiciones que para ello se requieren.

Artículo 8Cuando En El Segundo Año Del Curso De Becados Se Presenten Vacantes, El Gobierno Podrá Llenarlas Con Aquellos Oficiales Que Hayan Hecho En Calidad De Becados El Curso De Un Año, Siempre Que Su Conducta Haya Sido Calificada Con La Nota Correspondiente A Buena Y Que Hayan Obtenido En Cada Materia De Enseñanza Profesional La Nota Correspondiente A Regular, Por Lo Menos

º Cuando en el segundo año del curso de becados se presenten vacantes, el Gobierno podrá llenarlas con aquellos Oficiales que hayan hecho en calidad de becados el curso de un año, siempre que su conducta haya sido calificada con la nota correspondiente a buena y que hayan obtenido en cada materia de enseñanza profesional la nota correspondiente a regular, por lo menos.

Artículo 9Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 138 Del Año En Curso

º Queda en estos términos reformado el Decreto número 138 del año en curso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra