La Comisión De Estudios De La Escuela Superior De Guerra Practicará El Examen De Los Aspirantes Que Residan En El Departamento De Cundinamarca; Y En Los Demás Departamentos Lo Practicará Una Comisión Compuesta Del Gobernador, El Director De Instrucción Pública, El Jefe De La Guarnición Y Un Oficial Designado Por Éste
Decreto 254 de 1917 · Por el cual se adiciona el Reglamento Orgánico de la Escuela Superior de guerra y se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Comisión de Estudios de la Escuela Superior de Guerra practicará el examen de los aspirantes que residan en el Departamento de Cundinamarca; y en los demás Departamentos lo practicará una Comisión compuesta del Gobernador, el Director de Instrucción Pública, el Jefe de la guarnición y un Oficial designado por éste.
Parágrafo 1
En las capitales de Departamento donde no haya guarnición, al Comisión examinadora será formada por el Gobernador, el Director de Instrucción Pública y un Oficial retirado, nombrado por el primero.
Parágrafo 2
En ningún caso se procederá al examen de que se trata sin previa revisión de los documentos que debe presentar el aspirante. De esta circunstancia deberá hacerse mención en el acta de examen.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.