DecretoVigencia En Estudio
Decreto 27 de 1957
Por el cual se señala la organización y funciones del Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar Como Entidad De Carácter Oficial, Con Personería Jurídica, Capacidad Financiera Y Capital Propio Independiente De Los Fondos Presupuéstales2Son Funciones Del Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar, Las Siguientes: A) Prestar Servicios A Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares, Para La Realización De Trabajos Geodésicos, Fotogramétricos, Cartográficos, Agrológicos Y En General Cualquier Trabajo Acorde Con Las Funciones Propias Del Instituto, Que Dichas Entidades Soliciten3La Administración Del Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar Se Ejercerá Por Una Junta Directiva Y Un Gerente4El Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar Tendrá Una Auditoria Fiscal Determinada Por La Contraloría General De La República, La Cual Señalará Las Funciones De Fiscalización Que Sean Compatibles Con Las Disposiciones Legales Ejecutivas Y Administrativas Que Informan Y Gobiernan Los Fondos Rotatorios5Los Contratos O Pedidos Que Formule El Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar, En El País O En El Exterior, Deberán Llenar Previamente Las Siguientes Formalidades: A) Contratos O Pedidos Hasta De $56Queda Prohibido El Fraccionamiento De Los Contratos O Pedidos, Con El Objeto De Eludir El Cumplimiento De Las Formalidades Exigidas En El Artículo Anterior Y Para El Efecto De Fijación Definitiva De Su Cuantía Se Considerarán Como Uno Solo Los Contratos O Pedidos Celebrados Para El Mismo Objeto Y Con Las Mismas Personas, Dentro De Un Término De Treinta (30) Días7El Fondo Rotatorio Podrá Recargar Los Precios De Costo De Los Elementos, Bienes Muebles E Inmuebles Que Adquiera O Produzca Para Prestar Servicios A Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares, De Acuerdo Con Los Siguientes Porcentajes: A) Para Los Adquiridos En El País Hasta Un Máximo De Cinco Por Ciento (5%)8El Fondo Rotatorio Podrá Mantener En Depósito En El Consulado De Colombia En New York, Fondos En Dólares Hasta Por Un Total De Cincuenta Mil (Us $ 509El Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar Tendrá Los Siguientes Recursos: A) El Valor De Los Servicios De Que Trata La Parte A) Del Artículo 2º Del Presente Decreto10El Gerente Del Fondo Del Instituto Geográfico Militar Será Nombrado Por El Ministro De Guerra11Suspéndanse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel Paris GEl Ministro de Guerra
- Jesús María AriasEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contralmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas