Micelio

Artículo 7

El Fondo Rotatorio Podrá Recargar Los Precios De Costo De Los Elementos, Bienes Muebles E Inmuebles Que Adquiera O Produzca Para Prestar Servicios A Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares, De Acuerdo Con Los Siguientes Porcentajes: A) Para Los Adquiridos En El País Hasta Un Máximo De Cinco Por Ciento (5%)

Decreto 27 de 1957 · Por el cual se señala la organización y funciones del Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo Rotatorio podrá recargar los precios de costo de los elementos, bienes muebles e inmuebles que adquiera o produzca para prestar servicios a entidades oficiales, semioficiales y particulares, de acuerdo con los siguientes porcentajes

a)

Para los adquiridos en el país hasta un máximo de cinco por ciento (5%).

b)

Para los importados hasta un máximo de diez por ciento (10%). Estos recargos podrán imponerse, siempre y cuando que el precio de venta no sobrepase a los precios del mercado. La facultad de graduar los porcentajes anteriores, corresponde a la Junta Directiva del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1957