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Artículo 3

La Administración Del Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar Se Ejercerá Por Una Junta Directiva Y Un Gerente

Decreto 27 de 1957 · Por el cual se señala la organización y funciones del Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La administración del Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar se ejercerá por una Junta Directiva y un Gerente.

Parágrafo 1

La Junta Directiva estará integrada así

a)

Por el Director General de los Servicios, quien la presidirá;

b)

Por el Director del Instituto Geográfico Militar y el Subdirector del mismo.

c)

Por el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.

d)

Por el Jefe del Estado Mayor del Ejército.

e)

Por el Jefe del Estado Mayor de la Armada.

f)

Por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

g)

Por el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas de Policía.

h)

Por el Gerente respectivo, quien tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2

El Gerente será en todos los casos el representante del Fondo Rotatorio y tendrá las atribuciones y funciones que le confiera la Junta Directiva, la cual podrá delegar en él sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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