Micelio

decreto 27 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;

Que es indispensable darle al Instituto Geográfico Militar mayor agilidad administrativa, con el fin de que cumpla satisfactoriamente sus importantes fines científicos y técnicos, como el levantamiento de la carta en un plazo breve, el suministro de planos topográficos exactos a diversas entidades oficiales, semioficiales y particulares, la colaboración oportuna con servicios científicos universales, etc.

Artículo 1Créase El Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar Como Entidad De Carácter Oficial, Con Personería Jurídica, Capacidad Financiera Y Capital Propio Independiente De Los Fondos Presupuéstales

º. Créase el Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar como entidad de carácter oficial, con personería jurídica, capacidad financiera y capital propio independiente de los fondos presupuéstales.

Artículo 2Son Funciones Del Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar, Las Siguientes: A) Prestar Servicios A Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares, Para La Realización De Trabajos Geodésicos, Fotogramétricos, Cartográficos, Agrológicos Y En General Cualquier Trabajo Acorde Con Las Funciones Propias Del Instituto, Que Dichas Entidades Soliciten

º. Son funciones del fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar, las siguientes

a)

Prestar servicios a entidades oficiales, semioficiales y particulares, para la realización de trabajos geodésicos, fotogramétricos, cartográficos, agrológicos y en general cualquier trabajo acorde con las funciones propias del instituto, que dichas entidades soliciten.

b)

Adquirir equipo e instrumental científico y demás elementos necesarios para incrementar labores encomendadas al Instituto Geográfico Militar.

c)

Contratar los servicios y personal adicionales requeridos para el incremento de las mencionadas labores.

Artículo 3La Administración Del Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar Se Ejercerá Por Una Junta Directiva Y Un Gerente

º. La administración del Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar se ejercerá por una Junta Directiva y un Gerente.

Parágrafo 1

La Junta Directiva estará integrada así

a)

Por el Director General de los Servicios, quien la presidirá;

b)

Por el Director del Instituto Geográfico Militar y el Subdirector del mismo.

c)

Por el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.

d)

Por el Jefe del Estado Mayor del Ejército.

e)

Por el Jefe del Estado Mayor de la Armada.

f)

Por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

g)

Por el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas de Policía.

h)

Por el Gerente respectivo, quien tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2

El Gerente será en todos los casos el representante del Fondo Rotatorio y tendrá las atribuciones y funciones que le confiera la Junta Directiva, la cual podrá delegar en él sus funciones.

Artículo 4El Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar Tendrá Una Auditoria Fiscal Determinada Por La Contraloría General De La República, La Cual Señalará Las Funciones De Fiscalización Que Sean Compatibles Con Las Disposiciones Legales Ejecutivas Y Administrativas Que Informan Y Gobiernan Los Fondos Rotatorios

º. El Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar tendrá una Auditoria Fiscal determinada por la Contraloría General de la República, la cual señalará las funciones de fiscalización que sean compatibles con las disposiciones legales ejecutivas y administrativas que informan y gobiernan los Fondos Rotatorios.

Artículo 5Los Contratos O Pedidos Que Formule El Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar, En El País O En El Exterior, Deberán Llenar Previamente Las Siguientes Formalidades: A) Contratos O Pedidos Hasta De $5

º. Los contratos o pedidos que formule el Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar, en el país o en el Exterior, deberán llenar previamente las siguientes formalidades

a)

Contratos o pedidos hasta de $5.000.00 con la firma del Gerente del fondo y la aprobación del Subdirector.

b)

Contratos o pedidos mayores de $5.000.00 hasta $30.000.00, con las firmas requeridas en el punto anterior y además la aprobación del Director del Instituto.

c)

Contratos o pedidos mayores de $30.000.00 y hasta $50.000.00, con las firmas exigidas en los puntos a) y b), y además la aprobación de la Junta Directiva.

d)

Contratos o pedidos mayores de $50.000.00 con los requisitos exigidos en los puntos a), b) y c), y además la aprobación del Ministro de Guerra.

Parágrafo 1

Para los pedidos o contratos que formule o celebre el Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar se hará licitación privada, o pública, según lo determine la Junta Directiva del Fondo Rotatorio.

Parágrafo 2

Cuando los pedidos o contratos que haga el Fondo Rotatorio sean para pagar con apropiaciones presupuestales, será necesario constituir previamente las reservas globales que los respalden. Dichas reservas serán solicitadas por el Director del Instituto Geográfico Militar, con cargo a su respectivo presupuesto, siendo requisito indispensable acompañar la copia del acta de la Junta Directiva que adjudicó los contratos o pedidos.

Parágrafo 3

Las garantías relativas a contratos o pedidos que celebre el fondo Rotatorio serán señalados por la Junta Directiva del Fondo, y el contratista podrá presentarlas en forma de fianzas bancarias o de compañías de seguro, consignaciones en dinero, prendarias o hipotecarias. La aprobación de tales garantías será efectuada por la misma junta. Cuando éstas se constituyan por consignaciones en dinero o prendarias, deberán depositarse en el Fondo.

Artículo 6Queda Prohibido El Fraccionamiento De Los Contratos O Pedidos, Con El Objeto De Eludir El Cumplimiento De Las Formalidades Exigidas En El Artículo Anterior Y Para El Efecto De Fijación Definitiva De Su Cuantía Se Considerarán Como Uno Solo Los Contratos O Pedidos Celebrados Para El Mismo Objeto Y Con Las Mismas Personas, Dentro De Un Término De Treinta (30) Días

º. Queda prohibido el fraccionamiento de los contratos o pedidos, con el objeto de eludir el cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo anterior y para el efecto de fijación definitiva de su cuantía se considerarán como uno solo los contratos o pedidos celebrados para el mismo objeto y con las mismas personas, dentro de un término de treinta (30) días.

Artículo 7El Fondo Rotatorio Podrá Recargar Los Precios De Costo De Los Elementos, Bienes Muebles E Inmuebles Que Adquiera O Produzca Para Prestar Servicios A Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares, De Acuerdo Con Los Siguientes Porcentajes: A) Para Los Adquiridos En El País Hasta Un Máximo De Cinco Por Ciento (5%)

º. El Fondo Rotatorio podrá recargar los precios de costo de los elementos, bienes muebles e inmuebles que adquiera o produzca para prestar servicios a entidades oficiales, semioficiales y particulares, de acuerdo con los siguientes porcentajes

a)

Para los adquiridos en el país hasta un máximo de cinco por ciento (5%).

b)

Para los importados hasta un máximo de diez por ciento (10%). Estos recargos podrán imponerse, siempre y cuando que el precio de venta no sobrepase a los precios del mercado. La facultad de graduar los porcentajes anteriores, corresponde a la Junta Directiva del Fondo.

Artículo 8El Fondo Rotatorio Podrá Mantener En Depósito En El Consulado De Colombia En New York, Fondos En Dólares Hasta Por Un Total De Cincuenta Mil (Us $ 50

º. El Fondo Rotatorio podrá mantener en depósito en el Consulado de Colombia en New York, fondos en dólares hasta por un total de cincuenta mil (US $ 50.000.00).

Parágrafo

La Oficina de Registro de Cambios autorizará las operaciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.

Artículo 9El Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar Tendrá Los Siguientes Recursos: A) El Valor De Los Servicios De Que Trata La Parte A) Del Artículo 2º Del Presente Decreto

º. El Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar tendrá los siguientes recursos

a)

El valor de los servicios de que trata la parte a) del artículo 2º del presente Decreto.

b)

Los ingresos que se obtengan de la venta de mapas, cartas, aerofotografías y demás productos del Instituto Geográfico Militar.

Artículo 10El Gerente Del Fondo Del Instituto Geográfico Militar Será Nombrado Por El Ministro De Guerra

El Gerente del Fondo del instituto Geográfico Militar será nombrado por el Ministro de Guerra.

Artículo 11Suspéndanse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Expedición

Suspéndanse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su expedición. Comuníquese y Cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas