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Artículo 5

Los Contratos O Pedidos Que Formule El Fondo Rotatorio Del Instituto Geográfico Militar, En El País O En El Exterior, Deberán Llenar Previamente Las Siguientes Formalidades: A) Contratos O Pedidos Hasta De $5

Decreto 27 de 1957 · Por el cual se señala la organización y funciones del Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos o pedidos que formule el Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar, en el país o en el Exterior, deberán llenar previamente las siguientes formalidades

a)

Contratos o pedidos hasta de $5.000.00 con la firma del Gerente del fondo y la aprobación del Subdirector.

b)

Contratos o pedidos mayores de $5.000.00 hasta $30.000.00, con las firmas requeridas en el punto anterior y además la aprobación del Director del Instituto.

c)

Contratos o pedidos mayores de $30.000.00 y hasta $50.000.00, con las firmas exigidas en los puntos a) y b), y además la aprobación de la Junta Directiva.

d)

Contratos o pedidos mayores de $50.000.00 con los requisitos exigidos en los puntos a), b) y c), y además la aprobación del Ministro de Guerra.

Parágrafo 1

Para los pedidos o contratos que formule o celebre el Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar se hará licitación privada, o pública, según lo determine la Junta Directiva del Fondo Rotatorio.

Parágrafo 2

Cuando los pedidos o contratos que haga el Fondo Rotatorio sean para pagar con apropiaciones presupuestales, será necesario constituir previamente las reservas globales que los respalden. Dichas reservas serán solicitadas por el Director del Instituto Geográfico Militar, con cargo a su respectivo presupuesto, siendo requisito indispensable acompañar la copia del acta de la Junta Directiva que adjudicó los contratos o pedidos.

Parágrafo 3

Las garantías relativas a contratos o pedidos que celebre el fondo Rotatorio serán señalados por la Junta Directiva del Fondo, y el contratista podrá presentarlas en forma de fianzas bancarias o de compañías de seguro, consignaciones en dinero, prendarias o hipotecarias. La aprobación de tales garantías será efectuada por la misma junta. Cuando éstas se constituyan por consignaciones en dinero o prendarias, deberán depositarse en el Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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