DecretoVigente
Decreto 3771 de 2007
por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
40artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Naturaleza Y Objeto Del Fondo De Solidaridad Pensional2Administradora De Los Recursos Del Fondo De Solidaridad Pensional3Obligaciones Del Administrador Fiduciario Del Fondo De Solidaridad Pensional4Comité Directivo5Funciones Del Comité Directivo6Recursos Del Fondo De Solidaridad Pensional7Ausencia De Insinuación8Recaudo De Los Recursos Del Fondo De Solidaridad Pensional9Transferencia De Recursos Al Fondo De Solidaridad Pensional10Intereses Moratorios11Control De Aportantes12Plan De Cobertura13Requisitos Para Ser Beneficiario De Los Subsidios De La Subcuenta De Solidaridad14Afiliación15Formulario Para El Trámite Del Subsidio Y Selección Del Régimen16Retracto17Solicitud Del Subsidio18Efectividad De La Afiliación19Pago De Aportes20Pago Anticipado De Cotizaciones21Consignación De Aportes22Monto De Los Aportes23Suspensión Del Beneficio Al Subsidio24Pérdida Del Derecho Al Subsidio25Traslado Entre Regímenes Pensionales Y Administradoras26Transferencia Del Subsidio Por Parte Del Fondo De Solidaridad Pensional27Devolución Del Subsidio28Temporalidad Del Subsidio29Subcuenta De Subsistencia30Requisitos Para Ser Beneficiario De Los Subsidios De La Subcuenta De Subsistencia31Artículo 3131AA32Presentación De Proyectos33Artículo 3334Cofinanciación35Centros De Atención36Entrega De Recursos37Pérdida Del Derecho Al Subsidio38Comité Municipal De Apoyo A Los Beneficiarios39Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 258 de la Ley 100 de 1993
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social