Micelio

Artículo 4

Comité Directivo

Decreto 3771 de 2007 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado así

1.

Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá

2.

Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado

3.

Un Consejero Presidencial o su delegado

4.

El presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado

5.

Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de la Protección Social de terna presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Comité directivo estará a cargo del Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro Técnico la presidencia de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director General de Seguridad Económica y Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3771 de 2007