Retracto . Los beneficiarios del subsidio de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional podrán retractarse de la afiliación efectuada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se ha manifestado la correspondiente selección, con el fin de garantizar la libertad de afiliación prevista en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
Decreto 3771 de 2007 →Vigente
Artículo 16
Retracto
Decreto 3771 de 2007 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.