"Artículo 21. Consignación de Aportes. De acuerdo con la información que sea suministrada por el Administrador de los Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, los beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad de este Fondo, podrán hacer uso de los talonarios o sistemas electrónicos de pago suministrados por las entidades recaudadoras que sean contratadas por las Administradoras de Pensiones para el efecto, para lo cual se observará lo siguiente: a) Pago a través de talonarios: En estos casos se tendrá un formato de consignación de aportes que deberá ser autorizado por la Superintendencia Financiera y contendrá, como mínimo, la siguiente información
Nombre y logotipo de la entidad administradora de pensiones, el cual podrá estar preimpreso.
Nombres y apellidos del trabajador y número del documento de identidad.
Nombre o razón social del empleador, cuando haya lugar, su número de identificación o NIT.
Fecha de pago.
Valor a consignar por el trabajador y el empleador, cuando haya lugar. El formato de consignación de aportes debe diligenciarse en original para la entidad recaudadora y una (1) copia para el empleador o para el trabajador independiente; b) Pago a través de sistemas electrónicos: La entidad recaudadora deberá imprimir un comprobante de consignación de aportes, el cual será entregado a la persona que efectúe la consignación y contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Nombre de la Administradora de Pensiones. 2. Nombres y apellidos del beneficiario del subsidio y número del documento de identidad. 3. Fecha de pago. 4. Valor de la transacción o pago. 5. Número de aportes efectuados.
Número de referencia. Cualquiera de los sistemas de pago ya descritos, se entiende como autoliquidación de aportes y no requiere reporte de novedades. Los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, que también sean beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizarán el pago del aporte para pensión a su cargo, mediante cualquiera de los sistemas de pago previstos en el presente artículo, encontrándose exceptuados para realizarlo por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de que trata el Decreto número 1465 de 2005. Esta excepción no opera cuando el beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, caso en el cual deberá realizar el aporte bajo esta última modalidad"