Micelio
DecretoVigente

Decreto 1296 de 1894

En ejecución de la Ley 98 de 1892, sobre Teléfonos

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12° Para Obtener Del Gobierno Permiso De Establecer Una Línea Telefónica, El Solicitante Deberá Someterse Á Las Siguientes Condiciones: 1ª A Que Sus Teléfonos Queden Bajo La Inspección Del Gobierno ; 2ª A Que La Licencia Que Se Conceda Para Establecerla, Pueda Ser Suspendida Ó Retirada, Cuando El Gobierno Lo Juzgue Necesario, Por Motivos De Orden Público ; 3ª A No Exigir Indemnización Alguna Por La Suspensión Ó Retiro De Dicha Licencia; 4ª A Constituír La Línea Telefónica Á Una Distancia No Menor De Diez Metros De La Línea Telegráfica, En Los Trayectos En Que Una Y Otra Deben Seguir La Misma Vía3° Los Particulares Que Sin El Respectivo Permiso Construyeren Líneas Telefónicas Pagarán Una Multa De Cien Pesos, Sin Perjuicio De Que Les Sean Expropiados Los Aparatos Y Materiales Empleados En Ellas,4° Las Estaciones Telefónicas Centrales, Establecidas Ó Que Se Establezcan En Los Distritos Municipales, Podrán Ser Visitadas En Cualquier Tiempo Por El Empleado Que El Gobierno Designe5° Las Empresas De Teléfonos Someterán Á La Aprobación Del Gobierno Los Nombramientos De Los Empleados Encargados Del Manejo De Las Estaciones Centrales De Que Trata El Artículo Anterior6Adscríbase Á La Dirección General De Correos Y Telégrafos Todo Lo Concerniente Al Servicio De Teléfonos En La Repúblioa7La Dirección General De Correos Y Telégrafos Exigirá De Las Empresas Telefónicas Corrijan Los Defectos De La Construcción Dé Sus Líneas Si Éstos Perjudican El Servicio De Las Telegráficas8Las Empresa Ó Los Particulares Que En Lo Actualidad Tengan Establecidas Líneas Telefónicas Á Largas Distancias Ó Fuera De Poblado, Quedan Con La Obligación De Solicitar La Renovación Del Permiso Indicado Antes,9° En La Dirección General De Correos Y Telégrefos Se Llevará Un Registro De Los Permisos Que El Gobierno Otorgue Para Construcción De Líneas Telefónicas Y En Él Se Hará Constar, Por Medio De Una Diligencia Firmada Por El Solicitante, Que Éste Se Somete Á Las Condiciones Establecidas En Este Decreto10Tan Luego Como Las Circunstancias Del Tesoro Lo Permitan, El Gobierno Comprará Las Líneas Telefonícas De Que Habla El Artículo 150Artículo 50
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