° Los particulares que sin el respectivo permiso construyeren líneas telefónicas pagarán una multa de cien pesos, sin perjuicio de que les sean expropiados los aparatos y materiales empleados en ellas,
Decreto 1296 de 1894 →Vigente
Artículo 3
° Los Particulares Que Sin El Respectivo Permiso Construyeren Líneas Telefónicas Pagarán Una Multa De Cien Pesos, Sin Perjuicio De Que Les Sean Expropiados Los Aparatos Y Materiales Empleados En Ellas,
Decreto 1296 de 1894 · En ejecución de la Ley 98 de 1892, sobre Teléfonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.