Micelio

Artículo 3

° Los Particulares Que Sin El Respectivo Permiso Construyeren Líneas Telefónicas Pagarán Una Multa De Cien Pesos, Sin Perjuicio De Que Les Sean Expropiados Los Aparatos Y Materiales Empleados En Ellas,

Decreto 1296 de 1894 · En ejecución de la Ley 98 de 1892, sobre Teléfonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los particulares que sin el respectivo permiso construyeren líneas telefónicas pagarán una multa de cien pesos, sin perjuicio de que les sean expropiados los aparatos y materiales empleados en ellas,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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