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Artículo 4

° Las Estaciones Telefónicas Centrales, Establecidas Ó Que Se Establezcan En Los Distritos Municipales, Podrán Ser Visitadas En Cualquier Tiempo Por El Empleado Que El Gobierno Designe

Decreto 1296 de 1894 · En ejecución de la Ley 98 de 1892, sobre Teléfonos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las estaciones telefónicas centrales, establecidas ó que se establezcan en los Distritos municipales, podrán ser visitadas en cualquier tiempo por el empleado que el Gobierno designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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