° Tan luego como las circunstancias del Tesoro lo permitan, el Gobierno comprará las líneas telefonícas de que habla el artículo 1.° inolusive las construídas en virtud de privilegio, y si los que las poseen se denegaren á venderlas en términos equitativos, el Gobierno decretará la expropiación de ellas, pudiendo, mientras tanto, suspender su servicio ó inspeccionarlos como lo estime más conveniente. Publíquese.
Decreto 1296 de 1894 →Vigente
Artículo 10
Tan Luego Como Las Circunstancias Del Tesoro Lo Permitan, El Gobierno Comprará Las Líneas Telefonícas De Que Habla El Artículo 1
Decreto 1296 de 1894 · En ejecución de la Ley 98 de 1892, sobre Teléfonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.