Micelio

Artículo 2

° Para Obtener Del Gobierno Permiso De Establecer Una Línea Telefónica, El Solicitante Deberá Someterse Á Las Siguientes Condiciones: 1ª A Que Sus Teléfonos Queden Bajo La Inspección Del Gobierno ; 2ª A Que La Licencia Que Se Conceda Para Establecerla, Pueda Ser Suspendida Ó Retirada, Cuando El Gobierno Lo Juzgue Necesario, Por Motivos De Orden Público ; 3ª A No Exigir Indemnización Alguna Por La Suspensión Ó Retiro De Dicha Licencia; 4ª A Constituír La Línea Telefónica Á Una Distancia No Menor De Diez Metros De La Línea Telegráfica, En Los Trayectos En Que Una Y Otra Deben Seguir La Misma Vía

Decreto 1296 de 1894 · En ejecución de la Ley 98 de 1892, sobre Teléfonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener del Gobierno permiso de establecer una línea telefónica, el solicitante deberá someterse á las siguientes condiciones: 1ª A que sus teléfonos queden bajo la inspección del Gobierno ; 2ª A que la licencia que se conceda para establecerla, pueda ser suspendida ó retirada, cuando el Gobierno lo juzgue necesario, por motivos de orden público ; 3ª A no exigir indemnización alguna por la suspensión ó retiro de dicha licencia; 4ª A constituír la línea telefónica á una distancia no menor de diez metros de la línea telegráfica, en los trayectos en que una y otra deben seguir la misma vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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