° Para obtener del Gobierno permiso de establecer una línea telefónica, el solicitante deberá someterse á las siguientes condiciones: 1ª A que sus teléfonos queden bajo la inspección del Gobierno ; 2ª A que la licencia que se conceda para establecerla, pueda ser suspendida ó retirada, cuando el Gobierno lo juzgue necesario, por motivos de orden público ; 3ª A no exigir indemnización alguna por la suspensión ó retiro de dicha licencia; 4ª A constituír la línea telefónica á una distancia no menor de diez metros de la línea telegráfica, en los trayectos en que una y otra deben seguir la misma vía.
Artículo 2
° Para Obtener Del Gobierno Permiso De Establecer Una Línea Telefónica, El Solicitante Deberá Someterse Á Las Siguientes Condiciones: 1ª A Que Sus Teléfonos Queden Bajo La Inspección Del Gobierno ; 2ª A Que La Licencia Que Se Conceda Para Establecerla, Pueda Ser Suspendida Ó Retirada, Cuando El Gobierno Lo Juzgue Necesario, Por Motivos De Orden Público ; 3ª A No Exigir Indemnización Alguna Por La Suspensión Ó Retiro De Dicha Licencia; 4ª A Constituír La Línea Telefónica Á Una Distancia No Menor De Diez Metros De La Línea Telegráfica, En Los Trayectos En Que Una Y Otra Deben Seguir La Misma Vía
Decreto 1296 de 1894 · En ejecución de la Ley 98 de 1892, sobre Teléfonos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.