Corresponde el Gobierno la facultad de establecer en la República líneas telefónicas á largas distancias ó fuera de poblados. Podrá, sin embargo, permitir el establecimiento de ellas, reservándose el derecho de inspeccionarlas y de retirar el permiso, cuando se haga mal uso de é1, ó lo
juzgue conveniente para la conservación del orden público,