Micelio

Artículo 50

Decreto 1296 de 1894 · En ejecución de la Ley 98 de 1892, sobre Teléfonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde el Gobierno la facultad de establecer en la República líneas telefónicas á largas distancias ó fuera de poblados. Podrá, sin embargo, permitir el establecimiento de ellas, reservándose el derecho de inspeccionarlas y de retirar el permiso, cuando se haga mal uso de é1, ó lo

juzgue conveniente para la conservación del orden público,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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