Micelio
DecretoDerogado

Decreto 20 de 1957

Por el cual se hace una excepción a la norma que regula la incompatibilidad de asignaciones, en favor del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas en uso de buen retiro, que preste sus servicios en Dependencias del Ministerio de Guerra

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto No Habrá Incompatibilidad De Asignaciones Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Armadas En Uso De Buen Retiro Cuando Preste Servicios Que Requieran Conocimientos Técnicos, En Dependencias Del Ministerio De Guerra; Y Queda Facultado Dicho Ministerio Para Determinar Por Medio De Resoluciones Los Cargos Y Actividades Que Exijan Tales Conocimientos2Para Poder Desempeñar Cargos De Los Que A Juicio Del Ministerio De Guerra Requieran Conocimientos Técnicos, El Aspirante Deberá Demostrar Previamente Ante El Jefe De La Dependencia Donde Vaya A Prestar Sus Servicios, Lo Siguiente: A) Que Ha Hecho Estudios De Especialización Profesional En Una Escuela Técnica En Facultad O Academia Oficial O Privada Reconocida Por El Estado; B) Que Ha Practicado La Profesión En Una Entidad Oficial O Privada Por Un Tiempo No Menor De (4) Años; C) Que Es Competente Para La Actividad Técnica Que Requiere El Cargo Que Va A Desempeñar, Lo Cual Se Comprobará Con Los Resultados De Los Exámenes Que Para El Efecto Se Le Practiquen3El Personal De Que Trata El Presente Decreto, Tendrá Derecho A Las Prestaciones Sociales Que La Ley Reconoce A Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Para Lo Cual No Se Podrá Computar Sino El Tiempo Servido En El Cargo4El Tiempo Servido En Los Cargos Determinados Por El Ministerio De Guerra, Por El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Armadas En Uso De Buen Retiro, No Se Considera Como De Actividad, Ni Se Tendrá En Cuenta Para Aumentar El Porcentaje De Sueldo De Retiro5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Firmas