Micelio

Artículo 2

Para Poder Desempeñar Cargos De Los Que A Juicio Del Ministerio De Guerra Requieran Conocimientos Técnicos, El Aspirante Deberá Demostrar Previamente Ante El Jefe De La Dependencia Donde Vaya A Prestar Sus Servicios, Lo Siguiente: A) Que Ha Hecho Estudios De Especialización Profesional En Una Escuela Técnica En Facultad O Academia Oficial O Privada Reconocida Por El Estado; B) Que Ha Practicado La Profesión En Una Entidad Oficial O Privada Por Un Tiempo No Menor De (4) Años; C) Que Es Competente Para La Actividad Técnica Que Requiere El Cargo Que Va A Desempeñar, Lo Cual Se Comprobará Con Los Resultados De Los Exámenes Que Para El Efecto Se Le Practiquen

Decreto 20 de 1957 · Por el cual se hace una excepción a la norma que regula la incompatibilidad de asignaciones, en favor del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas en uso de buen retiro, que preste sus servicios en Dependencias del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. Para poder desempeñar cargos de los que a juicio del Ministerio de Guerra requieran conocimientos técnicos, el aspirante deberá demostrar previamente ante el jefe de la dependencia donde vaya a prestar sus servicios, lo siguiente

a)

Que ha hecho estudios de especialización profesional en una Escuela Técnica en Facultad o Academia Oficial o Privada reconocida por el Estado;

b)

Que ha practicado la profesión en una entidad oficial o privada por un tiempo no menor de (4) años;

c)

Que es competente para la actividad técnica que requiere el cargo que va a desempeñar, lo cual se comprobará con los resultados de los exámenes que para el efecto se le practiquen.

Parágrafo

Solamente en casos de excepción como el de reconocido prestigio del profesional, podrá prescindirse de los requisitos a que se refiere el presente artículo, pero en este caso deberá comprobarse un ejercicio en la profesión no inferior a ocho (8) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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