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Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto No Habrá Incompatibilidad De Asignaciones Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Armadas En Uso De Buen Retiro Cuando Preste Servicios Que Requieran Conocimientos Técnicos, En Dependencias Del Ministerio De Guerra; Y Queda Facultado Dicho Ministerio Para Determinar Por Medio De Resoluciones Los Cargos Y Actividades Que Exijan Tales Conocimientos

Decreto 20 de 1957 · Por el cual se hace una excepción a la norma que regula la incompatibilidad de asignaciones, en favor del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas en uso de buen retiro, que preste sus servicios en Dependencias del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá incompatibilidad de asignaciones para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas en uso de buen retiro cuando preste servicios que requieran conocimientos técnicos, en dependencias del Ministerio de Guerra; y queda facultado dicho Ministerio para determinar por medio de Resoluciones los cargos y actividades que exijan tales conocimientos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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