ARTICULO 5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 20 de 1957 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 20 de 1957 · Por el cual se hace una excepción a la norma que regula la incompatibilidad de asignaciones, en favor del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas en uso de buen retiro, que preste sus servicios en Dependencias del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.