ARTICULO 3º. El personal de que trata el presente Decreto, tendrá derecho a las prestaciones sociales que la Ley reconoce a los empleados civiles del ramo de guerra, para lo cual no se podrá computar sino el tiempo servido en el cargo.
Decreto 20 de 1957 →Vigente
Artículo 3
El Personal De Que Trata El Presente Decreto, Tendrá Derecho A Las Prestaciones Sociales Que La Ley Reconoce A Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Para Lo Cual No Se Podrá Computar Sino El Tiempo Servido En El Cargo
Decreto 20 de 1957 · Por el cual se hace una excepción a la norma que regula la incompatibilidad de asignaciones, en favor del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas en uso de buen retiro, que preste sus servicios en Dependencias del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.